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Roma, Edificación en altura es un análisis de los elementos histórico jurídicos que posibilitaron el nacimiento y el desarrollo del urbanismo, de la edificación en altura y de los negocios superficiarios en suelo ajeno. La institución de la superficie pública encuentra sus orígenes en el urbanismo público. El Estado romano y sus entes territoriales (ciudades, colonias y municipios) configuraron la naturaleza jurídica de la superficie como un negocio o contrato de naturaleza pública, administrativo y tributario, que tuvo por fin la explotación económica del suelo público, la recaudación de ingresos fiscales y la financiación y el mantenimiento de un urbanismo civilizado de carácter cosmopolita en el Imperio. En este contexto, a finales de la República, Roma conquista el cielo y vive en el aire. A la par, el negocio superficiario público se traslada progresivamente al mundo de los contratos y de los negocios de los particulares. El fenómeno de la construcción de pequeños rascacielos (edificios colectivos divididos por planos), en solares propios y ajenos, propició la explotación económica de los rascacielos y de los locales de negocios mediante los negocios superficiarios privados. Ya en el esplendor del Imperio, explosionan los mercados inmobiliarios y Roma crea burbujas urbanísticas que abrazan a la especulación urbanística, al precio del suelo y de los edificios superficiarios. En el negocio participan, decididamente, las familias de los emperadores y los ciudadanos que pertenecen a las élites políticas y económicas, mediante empresas y sociedades que explotan las unidades superficiarias (locales de negocio, pisos, apartamentos y habitaciones) de los edificios en altura. En la obra se analiza el diseño del urbanismo superficiario, la controvertida naturaleza jurídica de estos negocios urbanísticos e inmobiliarios, los instrumentos jurídicos que posibilitaron la creación y el desarrollo de estos negocios, los contratos públicos y privados ad edificandum, los medios jurídicos de defensa procesal, así como la creación de empresas superficiarias dedicadas a la promoción y explotación de la construcción y del desarrollo del urbanismo superficiario, y, por último, la importante proyección civil de la institución en el Medievo y en el Derecho civil actual.
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