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El acceso a la vivienda, a través de su adquisición o arriendo, genera a la mayoría de los consumidores unos problemas que les vinculan,muchas veces de por vida, el legislador está obligado a dictar medidas encaminadas a su protección, imponiendo al empresario, profesionaldel mercado inmobiliario, con el que aquel contrata, obligacionestanto en la fase de preparación como en la de perfección del contratocon el consumidor. Este último, continúa siendo la parte más débil dela relación de consumo, su protección dependerá en buena medida delcontenido de la información sobre la vivienda, que deba facilitarle el empresario, antes de quedar vinculado por el contrato, y de que lapublicidad sobre aquella quede integrada en el mismo y obligue alempresario. El contenido de los contratos, sigue presentando unaenorme complejidad para el consumidor medio, que muchas veces se veabocado a su firma sin contar con el debido asesoramiento, sobre todocuando anticipa cantidades a cuenta, de ahí, que para evitar cláusulas abusivas se establezcan controles. El mercado de vivienda debeofrecer al consumidor la posibilidad de arrendar como una alternativaen la que quede igualmente protegido, garantizando la seguridadjurídica, y sin mengua alguna de sus derechos.