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El sistema notarial de Puerto Rico sigue la tradición del notariado latino y se fundamenta principalmente en la fe pública notarial, mediante la cual el notario, como profesional del Derecho investido de función pública, autentica actos y negocios jurídicos, verifica la identidad y capacidad de los otorgantes, interpreta su voluntad y controla su legalidad. Este sistema se complementa con la fe pública registral, particularmente en los negocios sobre bienes inmuebles, donde el Registro de la Propiedad ofrece publicidad, prioridad y protección a los derechos inscritos y a terceros de buena fe. Sus principales bases jurídicas incluyen la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75-1987, la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Ley 210-2015, el Código Civil de Puerto Rico de 2020 y el Reglamento Notarial. Este modelo no es incompatible, por sí mismo, con el ordenamiento federal estadounidense, y la particular condición jurídica de Puerto Rico permite plantear una evolución hacia una mayor convergencia entre la tradición civilista y el sistema anglosajón del common law, incorporando herramientas tecnológicas, contractuales y probatorias modernas sin abandonar la seguridad jurídica que ofrecen la fe pública notarial y registral.