Nu se pretează? Nu contează! La noi puteți returna bunurile în 30 de zile
Cu un voucher cadou nu veți da greș. În schimbul voucherului, destinatarul își poate alege orice din oferta noastră.
30 de zile pentru retur bunuri
La realidad social sobre la que se construye el derecho fundamental ano ser discriminado por razón de nacionalidad en el acceso al empleoes el mercado de trabajo europeo. El conjunto de normas sobre las quese asienta este derecho se refiere a los siguientes ámbitos delDerecho social de la Unión Europea: el mercado de trabajo europeo, lalibre circulación de trabajadores y el intercambio de ofertas ydemandas de empleo. En los tres capítulos que siguen se ofrece untratamiento del anterior derecho fundamental y, a la vez, principiodel Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con la jurisprudencia delTribunal de Justicia. La interpretación de la no discriminación en elacceso al empleo por razón de nacionalidad seguida por dicho Tribunales el objeto del presente estudio. Se deja fuera de él la nodiscriminación por razón de nacionalidad de los nacionales de losterceros países, así como la discusión sobre posibles discriminaciones por razón de nacionalidad con origen en la doble imposición fiscal,cuestión bastante común en el trabajo transfronterizo. La regla de lano discriminación por razón de nacionalidad en el acceso al empleoprevista en el art. 45.2 TFUE y en las disposiciones del Reglamento(UE) n.° 492/2011 posee aplicación, efecto y vinculación directa. Dela serie de procedimientos de los que conoce el Tribunal de Justicia,las cuestiones objeto de esta memoria asentadas en aquel precepto delTFUE pueden ser de cuatro tipos. Dos de ellas son horizontales:Comisión o Estado contra otro Estado en aplicación de los arts. 258 y259 TFUE (antiguos arts. 226 y 227 TCE) y un particular contra otroante un Tribunal nacional. Y dos verticales: un Estado contra unparticular ante un Tribunal nacional y un particular contra un Estadoante un Tribunal nacional.