Nu se pretează? Nu contează! La noi puteți returna bunurile în 30 de zile
Cu un voucher cadou nu veți da greș. În schimbul voucherului, destinatarul își poate alege orice din oferta noastră.
30 de zile pentru retur bunuri
El presente estudio contiene una revisión en profundidad de la tesisdoctoral elaborada por la autora, bajo la dirección de la profesoraMargarita Fuenteseca, Catedrática de Derecho romano. Tiene comoobjetivo principal situar en su contexto histórico la figura de losherederos forzosos, esto es, de las personas que por ley tienenderecho a una parte de la herencia, con independencia de lasdisposiciones testamentarias del causante. Se trata de determinar sumomento de aparición en el derecho histórico español, con el fin decontribuir a la aclaración de los fundamentos históricos ylegislativos del derecho de sucesiones actualmente vigente y, sobretodo, de proporcionar una sólida base para un futuro cambio delegislación, si la hubiese, en materia de derecho de sucesiones.Que en Derecho romano no existieron los herederos forzosos se deduceclaramente de las fuentes del derecho romano, extensamente analizadas, y en cuyo espejo se miró la posterior legislación histórica de laPenínsula Ibérica durante siglos (Código de Eurico, Lex RomanaVisigothorum LRV, LexVisigothorum LV, Las Partidas, el Fuero Real, las Leyes de Toro, la Novísima Recopilación) hasta la irrupción del C.c.Conforme a este trabajo de investigación, la portio debita, a la quebuena parte de la doctrina atribuye el significado de ser una porciónde la herencia que necesariamente debía ir a parar a los hijos, seríaen realidad una porción que se debía otorgar a estos, cuando eraninstituidos herederos colectivamente, con la finalidad deproporcionarles una cantidad mínima en el patrimonio del padre paraasegurar su aceptación y garantizar, de esta forma, la validez deltestamento, pero existiendo siempre plena libertad para instituirheredero. Esto sucedía incluso en época de Justiniano, que es cuandotradicionalmente se ha situado el nacimiento de la legítima, entendida como porción que, obligatoriamente pertenece a los hijos y que poreste motivo se han llamado herederos forzosos. Esta concepción, segúnla autora, es producto de la aplicación retroactiva de los conceptosde derecho sucesorio vigentes ahora en España. Con este estudio se demuestra que los legitimarios entendidos comoherederos forzosos no tienen su origen en el derecho romano, sino enel C.c. español, y esto habría provocado además serios desajustes enlos distintos derechos autonómicos, actualmente vigentes en España,que se vieron forzados a adaptarse al nuevo sistema sucesorio delderecho común, a excepción de Cataluña, en cuyo derecho histórico yaexistían los herederos forzosos y, por extensión, también Valencia ylas Islas Baleares. Ana Vázquez Lemos. Nacida en Santiago de Compostela, estudió el Gradoen Derecho entre años 2010-2014 y el Máster de la Abogacía, ambos enla Universidad de Vigo, que le reconoció sus buenos resultadosacadémicos con el Premio a la Excelencia Académica de los nuevosalumnos de doctorado. Ha realizado una estancia de investigación en la Universidad de Coimbra. Es Doctora en Derecho desde julio de 2018, la más joven en el ámbitojurídico social en la historia de la Universidad de Vigo.