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El Código Penal de 1995 regula el error en su art¡culo 14 dispone que: 1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso como imprudente. 2. El error sobre un hecho cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. Como se ve, el precepto, lejos de haber disensado una regulación completa a la materia, ha dejado muchas cuestiones en el aire. En la obra se aproxima a esta materia proponiendo las soluciones de los problemas de error en nuestro Derecho Penal.