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El consejo es una de las cuatro formas en las que podemos organizar la administración de una sociedad de capital. A diferencia de las otras tres (administración única, solidaria, mancomunada), el consejo es una forma compleja más propia de las sociedades abiertas o de cierta dimensión. De la misma manera que no tiene sentido organizar la administración de una pequeña sociedad limitada a través de una estructura compleja, en tanto que resultaría ineficiente (aumentaría innecesariamente los costes temporales y económicos), carece de lógica que en una compañía de cierta dimensión todas las funciones que demanda la gestión y representación diaria de la sociedad se ejecuten a través de una sola persona, o siquiera de dos o tres administradores. El consejo a diferencia de las formas simples de administración supone que el órgano actuará colegiadamente, sin perjuicio de la posible especialización de funciones de sus integrantes, o de la posibilidad de descentralizar esas funciones a través de consejeros delegados, comisiones ejecutivas, o de apoderamientos. ]